FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REINOSO CARLOS ARTURO S/ APREMIO PROVINCIAL
Se trata de un juicio de apremio promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Carlos Arturo Reinoso por el cobro de una deuda de $1.420.794,20, más intereses. Ante la falta de excepciones legítimas de la parte demandada, el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses calculados según el régimen fiscal provincial.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Carlos Arturo Reinoso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio de un capital de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.420.794,20), con intereses.
¿Qué se resolvió?
se declara perdido por el demandado el derecho a oponer excepciones, al no haberlas deducido en término, y se manda llevar adelante la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARLOS ARTURO REINOSO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."
Respecto de los intereses, se dispone que se calculen "a partir de la fecha de interposición de la demanda (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)" y que la tasa "no podrá exceder... de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%)" (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394).
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13, 25
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3886 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
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