FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSI CHRISTIAN ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Christian Adrian Rossi por una deuda de $3.325.688,70. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas del demandado, mandó llevar adelante la ejecución con intereses según la tasa del art. 104 de la Ley 10.397.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CHRISTIAN ADRIAN ROSSI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
capital de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($3.325.688,70), más intereses.
¿Qué se resolvió?
se declara perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas deducido en término (arts. 116 y 155 del CPCC, según art. 25 de la Ley 13.406). Se manda llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con intereses anuales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago, a la tasa fijada conforme art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394), con planilla de liquidación que acredite la evolución de la tasa y difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se deja constancia de la diligencia de intimación de pago conforme Acordada 2514 de la SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CHRISTIAN ADRIAN ROSSI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($3.325.688,70) con mas un interes anual…"
"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25, 13
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 34
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3886 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
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