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Primera Instancia

ROBLES PAULA AGUSTINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

La madre de un menor con Síndrome de Ondine promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, Incluir Salud y ANDIS para obtener cobertura integral de la atención domiciliaria y los insumos necesarios para su hijo. El Tribunal hizo lugar al amparo, convalidó la atención domiciliaria y ordenó a las demandadas garantizar insumos, medicamentos y personal médico y de enfermería, fundado en el derecho a la salud y en el interés superior del niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56733
Amparo Derecho a la salud Atencion domiciliaria Interes superior del nino Discapacidad Cobertura integral Insumos medicos Personal de enfermeria Sindrome de ondine Legitimacion pasiva estado provincial y nacional

¿Quién es el actor?

Paula Agustina Robles, madre del menor Isaías Aydan Vázquez Robles, con patrocinio del Dr. Gabriel Cauterucci.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Incluir Salud (Programa Federal) y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura total, integral e inmediata, sin coseguros ni reintegros, de las prestaciones necesarias para la internación/atención domiciliaria del menor, que padece Síndrome de Ondine (insuficiencia respiratoria crónica con riesgo vital, requiere respiración asistida mediante traqueotomía y respirador, y enfermería especializada las 24 horas). El grupo familiar carecía de recursos y de obra social.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la acción de amparo; en atención a que el menor ya se encontraba externado, convalidar la atención domiciliaria que recibe, debiendo mantenerse mientras sea médicamente posible y recomendable según los profesionales actuantes; ordenar a las demandadas procurar el suministro de insumos médicos y medicamentos indicados por los médicos tratantes y proveer el personal médico y de enfermería necesario, tanto lo enumerado en la demanda como lo que el menor requiera en el devenir de su tratamiento. Costas a la demandada vencida (art. 25, ley 7166).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho natural de la persona humana, preexistiendo a toda legislación positiva..." (cita de la CSJN en "Asociación Benghalensis").

El Tribunal sostuvo que "la externación del menor encartado ya se ha llevado a cabo" y que "resulta necesario dejar asentado en forma expresa a través de esta sentencia declarativa" la cobertura, y que la acción "no deviene abstracta ni pierde su objeto por el hecho de que la externación del menor ya se encuentre efectivizada", pues "subsiste la necesidad de consolidar jurisdiccionalmente la cobertura integral y dotar de firmeza y permanencia a las prestaciones indispensables para asegurar su salud y dignidad".

Sobre la admisibilidad, se afirmó que "la acción de amparo resulta idónea para la efectiva protección del derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica del menor encartado", destacando el carácter excepcional del amparo pero considerando que, en el caso, el riesgo de daño grave e irreparable justificaba la vía.

Se invocó el interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 3 de la ley 26.061) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 17 y 25).

Se citó que "El Estado nacional debe garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios..., coordinando sus acciones con las obras sociales y los Estados provinciales" (CSJN, "C. de B., A. C. c/ Secretaría de Programación de Salud", 2000).

Se afirmó que la tutela del derecho a la salud debe prevalecer "sobre otras consideraciones de índole meramente administrativa o presupuestaria", y que la protección de la salud "exige una inversión prioritaria" (Fallos 329:1226).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 20 inc. 2, 36 inc. 8
  • Constitución Nacionalart. 42
  • Ley 7166 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 25
  • Ley 26.061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 23.661Obras sociales

Fallos que cita

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