FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIAMPETRUZZI DANIELA ALDANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Daniela Aldana Giampetruzzi por deuda de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($2.491.540,30). El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Daniela Aldana Giampetruzzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($2.491.540,30), más intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DANIELA ALDANA GIAMPETRUZZI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($2.491.540,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE COCHABAMBA - NRO. 2241 - PISO 9 - DTO. B - CP. 1650 - LOC. SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13, 25
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 3886/18 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556
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