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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE ROLANDO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Rolando Luis Aguirre por el cobro de un crédito fiscal de $769.574,00 con más intereses. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado, mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58995
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial Credito fiscal Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ROLANDO LUIS AGUIRRE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($769.574,00) con más intereses, en un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (arts. 116 y 155 del CPCC, según art. 25 de la Ley 13.406), y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado con más intereses, calculados desde la interposición de la demanda (art. 95 ult. Pfo. Ley 13.405) hasta el efectivo pago, a la tasa fijada conforme art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se dejó constancia del cumplimiento de la Acordada 2514 de la SCBA respecto de la diligencia de intimación de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROLANDO LUIS AGUIRRE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($769.574,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)…"

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