ALVARENGA JESSICA MAGALI Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
Las actoras promovieron un pedido de beneficio de litigar sin gastos para afrontar el juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, en representación propia y de la niña Lupe Roman. El Tribunal concedió el beneficio con alcance total, tras valorar la prueba testimonial y la falta de recursos suficientes para afrontar el proceso.
¿Quién es el actor?
Maria Fernanda Carretero y Jessica Magali Alvarenga, por sí y en representación de la niña Lupe Roman.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para afrontar el juicio por daños y perjuicios interpuesto contra la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Conceder el beneficio de litigar sin gastos, sin el pago de costas u otros gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 78 del código procesal exige, como recaudo de procedencia, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos. Pero su procedencia deberá juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda que se ha de iniciar o en la que intervendrá."
"...este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta. De allí que el legislador ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente, o en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio." (CNac. A. Civ., Sala E, 11-02-00, De Castro, Héctor y otro c/ Universidad del Salvador y otros)
"Esta franquicia tiene como fundamentos principios tales como el derecho de defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (conf. Finochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial. Comentado.', t.I, pág. 294; CSJN, ED. 99-324)."
El Tribunal valoró la declaración de los testigos ofrecidos, ratificada en fecha 29/05/2026, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), y resolvió en base a los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C.C.
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Normas que cita
- CPCCPBA (Provincial)arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 384
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