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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANSILLA ERICA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Erica Edith Mansilla por una deuda de $1.430.977,10 con intereses. Al no haber opuesto excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con trance y remate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58856
Apremio provincial Ejecucion fiscal Excepciones Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Intereses Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406 Deuda tributaria Honorarios

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Erica Edith Mansilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de $1.430.977,10 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 10/100) más intereses.

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ERICA EDITH MANSILLA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.430.977,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

Los intereses se fijan conforme a "el art. 95 ult. Pfo. ley 13.405" y, en cuanto a la tasa, "no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)".

Se deja constancia de que la intimación de pago se efectivizó en la calle La Niña 1978, San Miguel, "conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos", dando cumplimiento a la Acordada 2514 de la SCJBA.

La regulación de honorarios se difiere "para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967".

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