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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAUER ALAN NAHUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Se resolvió una ejecución fiscal provincial de apremio promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Alan Nahuel Pauer por un capital de $1.904.723,10. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses anuales según la tasa prevista en la Ley 10.397.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58855
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses Tasa de sobregiro banco provincia Ley 13.406 Ley 10.397 Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Alan Nahuel Pauer.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 10/100 ($1.904.723,10), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declara perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, por no haberlas deducido en término. En consecuencia, se manda llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con intereses anuales desde la interposición de la demanda (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o desde el día hábil siguiente si aquél fuera inhábil, hasta el efectivo pago. La tasa no podrá exceder la vigente para sobregiro en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incrementada hasta en un 150%, conforme art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALAN NAHUEL PAUER haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE TRIUNVIRATO - NRO. 1045 - CP. 1615 - LOC. GRAND BOURG..."

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