FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ ANABELLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Anabella Fernández por un capital de $1.990.871,30. El Tribunal, ante la falta de excepciones opuestas por la demandada en plazo legal, la declaró perdida y mandó llevar adelante la ejecución con intereses.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ANABELLA FERNANDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($1.990.871,30), más intereses.
Resolución: Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declara perdido el derecho de la demandada a oponerlas (arts. 116 y 155 CPCC, según art. 25 Ley 13.406). Se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con más intereses anuales a calcular desde la interposición de la demanda (art. 95 último párrafo Ley 13.405), con la tasa que fije el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (art. 104 Ley 10.397, texto según Ley 14.394), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANABELLA FERNANDEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($1.990.871,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)..."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 13
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 34
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3886 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
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