FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRERA RAUL DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Raúl Daniel Barrera por un capital de $529.446,60 más intereses. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Raúl Daniel Barrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Capital de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 60/100 ($529.446,60), con más intereses calculados desde la fecha de interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por haber vencido el plazo legal sin presentación. En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado con más intereses, cuya tasa no podrá exceder la vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiro en cuenta corriente, incrementada hasta en un 150%, conforme art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967 y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en el domicilio indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RAUL DANIEL BARRERA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."
"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC)..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 116, 155, 540, 549, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Acordada 3886/18 (Provincia De Buenos Aires)arts. anexo I, 6 y 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.