FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUPPI CRISTIAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Cristian Martín Luppi por el impuesto automotor (períodos 3 a 5 de 2025). El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, con costas al demandado, pero suspendió sus efectos hasta que se verifique el incumplimiento del plan de regularización al que aquél se había acogido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. María Alicia Arena.
¿A quién se demanda?
Cristian Martín Luppi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del impuesto automotor, título de deuda 1.551.317, correspondiente a los períodos 3 a 5 de 2025.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que correspondan, a determinar en la liquidación oportuna. Se suspenden los efectos de esa condena hasta que se denuncie la caducidad o el incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado. Las costas se imponen a la demandada y la homologación de honorarios se difiere hasta que se acredite la forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "El 22.9.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. María Alicia Arena, promovió juicio de apremio contra Cristian Martín Luppi ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor, tìtulo de deuda 1.551.317 por los siguientes períodos, 3 a 5 del 2025.-"
> "Se citó a Cristian Martín Luppi en Cuello 541 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 5.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
> "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 13.10.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.-"
> "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 13, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 537, 556
- CC (Provincia De Buenos Aires)art. 832
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 106, 107
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