FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHWARZ ALFREDO LORENZO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Alfredo Lorenzo Schwarz por una deuda de $825.915,30. Ante la falta de comparecencia y de excepciones legítimas del ejecutado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Alfredo Lorenzo Schwarz, citado en el domicilio de Cecilia Borja 633 de la ciudad de Carlos Casares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio provincial del monto reclamado de $825.915,30, con más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho del ejecutado a defenderse por no haber comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la parte ejecutada vencida y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a ALFREDO LORENZO SCHWARZ en Cecilia Borja 633 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 8.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFREDO LORENZO SCHWARZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 30/100 ($825.915,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 540, 549, 537, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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