FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA VEGA CRISTIAN DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Cristian Darío García Vega por una deuda de $1.127.011,00. El Tribunal, ante la falta de comparecencia y de excepciones legítimas del ejecutado, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses a liquidar y costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CRISTIAN DARIO GARCIA VEGA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL ONCE CON 0/100 ($1.127.011,00), más intereses.
¿Qué se resolvió?
llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que correspondan a ponderar en la liquidación; imponer costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC); diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406 y 51 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a CRISTIAN DARIO GARCIA VEGA en Cecilia Borja 428 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 8.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN DARIO GARCIA VEGA haga íntegro pago del monto reclamado..."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 41, 537, 556
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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