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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIERMARIOLI MARTIN EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Martín Eduardo Piermarioli por deuda de carácter fiscal. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital de $801.080,70 con más intereses, costas y diferimiento de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11462
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Trance y remate Titulos ejecutivos Falta de excepciones Domicilio fiscal Intereses Costas Diferimiento de honorarios Codigo fiscal

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARTIN EDUARDO PIERMARIOLI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda fiscal instrumentada en títulos ejecutivos, por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS UN MIL OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($801.080,70), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se tiene por perdido el derecho a oponer excepciones por la parte demandada, que fue notificada en su domicilio fiscal y no opuso excepciones legítimas dentro del término legal; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses y costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.); se difiere la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que obre liquidación firme (arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406); y se tiene por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art. 133 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011."

Normas que cita

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