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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCOLA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio por una deuda de $18.569,20 contra Isabel Escola. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50231
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Excepciones Perdida del derecho Intimacion de pago Intereses Codigo fiscal Costas Domicilio ad litem

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ISABEL ESCOLA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado en PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 18.569,20), en un proceso de apremio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal vencido. Mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado. Ordenó aplicar intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.".

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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