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Primera Instancia

RENZI GABRIELA SILVIA GLORIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La docente jubilada Gabriela Silvia Gloria Renzi demandó al IPS para que se reconozca su beneficio jubilatorio en el 75% del cargo regulador en lugar del 70% otorgado. El Juzgado anuló la resolución administrativa al considerar que todos sus servicios como bibliotecaria fueron con aportes al IPS y deben asimilarse a servicios docentes al frente directo de alumnos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94179
Jubilacion ordinaria Decreto ley 9650/80 Art. 43 Porcentaje 75% Servicios docentes al frente directo de alumnos Bibliotecaria Afiliacion exclusiva al ips Interpretacion a favor del trabajador Actualizacion monetaria Seguridad social

Actor (demandante): Gabriela Silvia Gloria Renzi, docente jubilada de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), con intervención de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución 037320 del 13/08/2025 (Expte. 021557-443799-18), que liquidó la jubilación ordinaria en base al 70% del sueldo, y reconocimiento del 75% del cargo regulador con retroactividad al 1° de agosto de 2018 (fecha de cese, según la resolución), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión, se anuló la resolución impugnada y se condenó al IPS a reajustar el haber previsional al 75% de la remuneración asignada al cargo base, con retroactividad al día de vigencia de la prestación, con actualización a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación e intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada suma hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las normas descriptas, se desprende que el caso de autos se encuentra comprendido en el primer supuesto del artículo 43 citado, en cuanto se halla acreditado que el actor, para alcanzar la jubilación ordinaria le bastó con el cómputo exclusivo de los años de servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social, con independencia si se alcanzó el beneficio por el sistema de prorrateo o no."

"Ello así, toda vez que el artículo 43 del cuerpo normativo citado establece como única exigencia que se '...acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social.', sin atender a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio -si fue por el sistema de prorrateo o no-, sino al destino de los aportes."

"Se desprende entonces de dicha normativa que todos los servicios desempeñados por esta parte como bibliotecaria deben considerarse como servicios docentes al frente directo de alumnos y, por lo tanto, encuadrados en el segundo supuesto que prevé el art. 43 del dec. ley 9650/80."

Se cita la doctrina de la SCBA en "D'Angelo" (causa B-63.695, 21-5-2008): "el régimen previsional aplicable no impone la exclusividad de aportes en las distintas categorías de servicios prestados (docentes o comunes) ni excluye los casos en que se combinan a través del cómputo mixto o prorrateo previsto en el artículo 27 del dec. ley 9650/80); con lo cual, no corresponde, por imperativo del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los destinatarios de la seguridad social que no fue expresamente prevista en el texto legal".

Se aplica el principio de interpretación a favor del trabajador previsto en el art. 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en materia de seguridad social.

Normas que cita

  • Decreto-ley 9650 (Provincial)arts. 24, 27, 41, 42, 43
  • Ley 13469 (Provincial)arts. 1, 2
  • Ley 14967 (Provincial)arts. 51, 54
  • Decreto-ley 7647 (Provincial)art. 103
  • CCA (Provincial)arts. 12, 49, 50, 51
  • Constitución (Provincial)art. 39
  • Ley 23928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • D'Angelo, CorinaSCBA · 21/05/2008
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • LevitánSCBA · 21/11/1995
  • HermosoSCBA · 17/11/1999
  • VilaSCBA · 02/02/2000
  • Josch de KosakSCBA · 10/09/2003
  • Cal HerbertzSCBA · 16/07/2000
  • Mansilla de RapagniniSCBA · 09/05/2001
  • Fiscal de EstadoSCBA · 18/12/2002
  • Rojas, Rodolfo Ramón c. IPSCCA La Plata · 01/02/2011
  • Pla, María Cristina c. IPSJCA 3 La Plata · 06/04/2010
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018

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