SANTILLAN ROBERTO PAULINO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PCI S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense se expida sobre un reclamo administrativo presentado el 04/12/2025, cuyo trámite se encontraba paralizado. El Juzgado hizo lugar a la pretensión y condenó a la demandada a resolver dentro de 30 días, por haberse vencido los plazos del decreto-ley 7.647/70 y no advertirse causa que justifique la demora.
¿Quién es el actor?
Roberto Paulino Santillán.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-44177367-GDEBA-DVMEYACRJYPP, a fin de que el organismo se expida sobre el reclamo interpuesto el 04/12/2025.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenó a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días la presentación identificada, impuso las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inc. 1, CCA) y reguló honorarios a la doctora Lara Melazo Díaz en la suma de cinco (5) IUS, más el 10 % en concepto de aportes previsionales y el porcentaje correspondiente según su condición frente al IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"...del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido."
"...los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"...el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 7647 (Provincial)arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Constitución (Provincial)arts. 15, 163
- Ley 14967 (Provincial)art. 54
- Ley 15394 (Provincial)arts. 70, 71
- Ley 6716 (Provincial)arts. 12 inc. a, 16
- Ley 15016 (Provincial)art. 3
Fallos que cita
- MoscoloniCCALP · 25/09/2018
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.