FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió proceso de apremio provincial por deuda fiscal contra Sociedad Mixta Siderurgia Argentina S.A. Tras no haberse opuesto excepciones legítimas en plazo, el tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $155.324,50, con intereses del Código Fiscal desde la demanda y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sociedad Mixta Siderurgia Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito fiscal en proceso de apremio provincial, por capital de $155.324,50.
¿Qué se resolvió?
se declara perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (arts. 7, 10, 25 y concs. ley 13.406; 116 y 155 CPCC). Se la tiene por intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento agregado. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impone costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios (arts. 34 y 51 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia es breve y se apoya en el vencimiento del plazo para oponer excepciones y en la validez de la intimación de pago y embargo. Transcripción relevante: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar". Y: "la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos".
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
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