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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCOTTI DIEGO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Diego Martín Scotti por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $5.527.701,50 más intereses del artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98133
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Excepciones Intimacion de pago Mandamiento de embargo Intereses codigo fiscal Costas Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DIEGO MARTIN SCOTTI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS UNO CON 50/100 ($ 5.527.701,50), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, al no haberlas opuesto dentro del plazo legal vencido, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago al accionante. Impuso las costas a la vencida, difirió la regulación de honorarios para su oportunidad, tuvo por constituido en los estrados el domicilio ad litem de la parte demandada y agregó el mandamiento de intimación de pago y embargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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