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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEE JUNG HEE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio por deuda fiscal contra Jung Hee Lee. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $901.542,10 más intereses del artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96722
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal Articulo 104 Costas Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JUNG HEE LEE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por $901.542,10 (pesos novecientos un mil quinientos cuarenta y dos con 10/100), en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

por no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho de la parte demandada a hacerlo, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, se aplicarán intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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