FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARDAUZ PAULA CAROLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Paula Carola Fardauz por un capital de $511.828,20. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PAULA CAROLA FARDAUZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital de PESOS QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 ($ 511.828,20), mediante proceso de apremio.
¿Qué se resolvió?
se dio por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas deducido en término, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PAULA CAROLA FARDAUZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100, ($ 511.828,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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