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Primera Instancia

PIN JORGE ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

El actor promovió una medida cautelar autónoma o anticipada para que el IPS liquidara en forma anticipada el haber de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, en tanto el trámite jubilatorio de ésta no había sido resuelto. El Tribunal rechazó la medida por no acreditarse la verosimilitud del derecho y por implicar una pretensión autosatisfactiva inadmisible, existiendo además vías procesales específicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99140
Medida cautelar autonoma Medida autosatisfactiva Verosimilitud del derecho Pension previsional Jubilacion docente Ips Peligro en la demora Caracter alimentario Vias procesales especificas Amparo por mora.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Pin, mediante apoderada.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que, en forma anticipada, se liquide el haber de pensión reclamado en las actuaciones n° 021557-697333-0-25-000, iniciado con fecha 17/07/2025, derivado de quien fuera su esposa, Mónica Ochoa, cuyo trámite de jubilación automática docente se había iniciado el 09/09/2016 y se encontraba pendiente de resolución definitiva.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la medida cautelar peticionada; las costas se impusieron en el orden causado; se regularon honorarios al letrado patrocinante de la actora en quince (15) IUS, más aportes de ley y el IVA que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La documentación aportada por el propio interesado en su escrito de inicio sólo se desprende: a) el inicio de los expedientes de solicitud de jubilación definitiva (por parte de quien fuera su cónyuge, la Sra. Ochoa) y del requerimiento de pensión en su favor y b) los movimientos registrados en cada uno de esas actuaciones, sin que obre constancia alguna que permita acreditar prima facie el derecho invocado como sustento de la medida pretendida."

"Por lo tanto, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, se advierte que la materia sometida a examen se torna necesaria la producción de mayor debate y prueba a los fines de tener por acreditado el primero de los recaudos de procedencia de la medida solicitada (verosimilitud en le derecho); ello, dado que el acogimiento de la medida en los términos planteados implicaría el reconocimiento de un derecho en favor del actor, lo cual deviene inadmisible a esta instancia."

"Además, más allá del nomen iuris empleado, lo cierto es que con el despacho favorable se agotaría el objeto pretendido, es decir, quedaría reconducida a una medida de carácter autosatisfactiva; ello, dado que este proceso no es accesorio, ni está subordinado a otro principal, motivo por el cual la medida se da en el marco de un proceso urgente..."

"Aun cuando el supuesto en estudio pueda aparecer atendible en cuanto al fondo del asunto, con la prueba acompañada no se encuentra justificado la adopción de un remedio excepcional como el pretendido, más aún, por existir carriles procesales específicos (pretensión de cesación de una vía de hecho; acción de amparo) frente a la inactividad de hecho o material como alega en la demanda."

"Recuérdese aquí que la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes."

Normas que cita

  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 15, 16, 22, 37, 44, 51, 54, 57
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 230, 232
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 23, 51

Fallos que cita

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