Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros
El titular reclamó reconocimiento de privilegio concursal para su crédito indemnizatorio derivado de mala praxis médica. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que denegó otorgar tal privilegio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Privilegios concursales y el crédito quirografario derivado de la indemnización de los daños que sufriera una persona con motivo de la mala práxis médica durante su nacimiento y le ocasionara una grave discapacidad irreversible.
Invocación de las Convenciones sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como fundamento para el otorgamiento de un privilegio a dicho crédito
- El derecho de ser pagado con preferencia a otro, solo puede surgir de la ley constituyendo una excepción al principio de la par conditio creditorum
- Necesidad de abordar de manera sistémica o integral el tema, pues lo que está en juego no es solo la relación entre el deudor y sus acreedores sino la de estos últimos entre sí
- Ni las convenciones internacionales, ni la ley 26.061 contienen referencias específicas a la situación de los niños o personas con discapacidad como titulares de un crédito en el marco de un proceso concursal
- La existencia de los privilegios queda subordinada a la previa declaración del legislador
- No es propio del Poder Judicial sustituir al legislador a la hora de definir en qué ámbitos debe efectivizarse aquella mayor protección constitucional, o decidir qué políticas públicas deben implementarse en materia de protección de la niñez o de la discapacidad
- Se confirma la sentencia apelada
- Disidencias de los jueces Maqueda y Rosatti: Particular contexto fáctico
- Necesidad de ponderar las normas internacionales
- Situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra el acreedor
- La vida como primer derecho de la persona humana
- La salud integra el derecho a la vida
- Dadas las particularidades que presenta el caso resulta imperativo ofrecer una satisfactoria protección jurídica de la vida y de la salud del incidentista
- Deber ineludible de los jueces de evaluar si las excepcionales particularidades del caso autorizan o justifican -con base en los principios superiores
- apartarse de la solución que impone el ordenamiento
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