IBARGUREN JORGELINA ANABELA C/ DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD VIAL DE LA PCIA. DE BUENOS AI Y OTRO/A S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Dirección de Políticas de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Brandsen para obtener la renovación de su licencia de conducir, que le fue negada por la existencia de multas impagas registradas en el sistema. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y declaró inaplicable la exigencia de libre deuda de infracciones para la renovación de la licencia.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Anabella Ibarguren.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección de Políticas de Seguridad Vial) y Municipalidad de Brandsen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el 11 de mayo de 2026 la actora intentó renovar su licencia de conducir en el Municipio de Brandsen, pero el sistema bloqueó el trámite por la existencia de varias multas impagas. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del Decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927, y que se ordene la expedición de la licencia.
Defensas: la Municipalidad de Brandsen opuso excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que actúa como organismo de emisión delegado y que el bloqueo surge automáticamente del Sistema Único de Antecedentes de Tránsito (SUIH), ajeno a su voluntad. La representación fiscal sostuvo la improcedencia de la vía, afirmando que la exigencia de libre deuda sólo rige para multas impuestas por sentencia firme y consentida, por lo que la norma cuestionada no se aplicaría al caso.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y declaró inaplicable la exigencia allí prevista, la cual no podrá requerirse al momento de la renovación de la licencia de la actora. Las costas se impusieron a ambas codemandadas por resultar objetivamente vencidas, y se regularon honorarios a la letrada patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, se anticipa pronunciamiento favorable a la pretensión actora, conforme se resolviera anteriormente, en la causa 63.466, 'Sales', sentencia del 24-9-2019 -confirmada en Alzada por resol del 12-12-2019-, de idéntica configuración fáctica al presente."
"...se postuló la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3º, Anexo II del Decreto nº 523/09, en cuanto impone un recaudo patrimonial irrazonable, que no se encuentra previsto en la ley que reglamenta -Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires n° 13.927-, ni guarda una adecuada relación con el interés jurídico protegido (la seguridad vial), (conf. art. 28 Const. Nac.)."
"...la Cámara del fuero ya había asentado, que vedar el acceso a obtener una licencia de conductor, por el simple hecho de constatar la existencia de deuda insatisfecha por infracciones de tránsito, marginando las circunstancias en que aquella fue impuesta, 'desnuda un propósito que difiere notoriamente del que se predica por las demandadas, relativo a la salvaguarda de la seguridad vial, pues además de lo expuesto, no se advierte de qué modo ese bien quedaría a resguardo por el solo hecho de haberse abonado la deuda, sin más' (CCALP, causa nº 23173, 'Martinelli', sent. del 11-IV-2019)."
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Normas que cita
- Decreto 532/09 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10 inc. 3, Anexo II
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 28
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 20 inc. 2
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5, 14, 19, 20 bis, 25
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163 inc. 6
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 15, 16, 51, 54, 57
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
Fallos que cita
- SalesJUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 2 LA PLATA · 24/09/2019
- MartinelliCCALP · 11/04/2019
- CarrascosaCCALP · 23/10/2025
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