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Primera Instancia

ARMESTO LUIS MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora ante la falta de pronunciamiento del Instituto de Previsión Social sobre un recurso y una solicitud de pensión directa. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, por verificarse el vencimiento de los plazos del decreto-ley 7.647/70, y condenó al organismo a despachar en 15 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99533
Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Decreto-ley 7.647/70 Procedimiento administrativo Impulso de oficio Pension directa Instituto de prevision social Contencioso administrativo Costas.

¿Quién es el actor?

Luis María Armesto.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho sobre las actuaciones administrativas 021557-524735-0-20-001 (vinculadas al principal 021557-524735-0-20-000 / EX-2025-18101444-GDEBA-SDPDIPS), respecto del recurso interpuesto el 20/05/2026 y la solicitud de pensión directa.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de 15 días respecto de la presentación de la actora. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1, CCA) y reguló honorarios al letrado de la actora en 5 IUS, más 10% de aportes previsionales e IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."

"Del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. ... la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración ... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite ... (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."

"...no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MoscoloniCCALP · 25/09/2018

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