BATTISTA MIGUEL ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconociera una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando las leyes de presupuesto y el decreto 240/96 que redujeron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación y condenó al pago de diferencias salariales con intereses, con prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
Miguel Alejandro Battista, agente de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Autoridad del Agua (ADA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron un porcentaje inferior o la eliminaron (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), con pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda, reconoce el derecho a la bonificación del 3% por todos los años computables, con la aplicación de los plazos de prescripción que correspondan según la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se imponen a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Sobre los requisitos para reducir salarios, el Tribunal sostiene que "...no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto del principio de progresividad (art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial): "...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre la igualdad: "...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales..." y "...el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado."
Sobre el precedente "Álvarez": se desestima su aplicación porque en aquel caso no existía incompatibilidad constitucional alguna, situación distinta a la de autos.
Sobre la prescripción: se rechaza la prescripción total por tratarse de un hecho continuado, y se declara parcialmente prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años de la interposición de la demanda o del reclamo administrativo.
No se extiende la condena a la Caja de Previsión por no haber sido demandada.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 4.201 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- C. Civilarts. 3956, 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
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