ANDRADA WALTER RODOLFO Y OTROS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron que se les liquidara la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y el decreto 240/96, y reconoció el derecho a cobrar la diferencia con intereses.
¿Quién es el actor?
Andrada Walter Rodolfo; Villegas Christian Daniel; Radomiljac Juan Marcelo; Navarro Analía Silvina; Meza Jose Luis; Krukowki Horacio Leonardo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el que corresponda, con alcance desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, por la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"...los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales... lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
La prescripción total fue rechazada: "la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos". La prescripción parcial se admitió en los términos del hecho continuado y de los plazos de dos años.
Se rechazó la extensión de la condena al organismo previsional, por no haber sido demandado.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 28
- Ley 340art. 3956 · Codigo civil
- Decreto 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- ÁlvarezSCBA
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- MiloneCSJN
- AquinoCSJN
- MedinaCSJN
- Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos HumanosCorte IDH
- Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la ConvenciónCorte IDH
- AERISCBA · 01/10/2003
- UPCNSCBA · 01/10/2003
- BrizziSCBA · 07/10/2015
- ÁlvarezSCBA · 26/05/2010
- EsteinbergSCBA · 14/08/2013
- Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
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