ARRUA MARCELINO ESTEBAN Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicio, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas similares, así como del decreto 240/96, que redujeron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda por considerar que las reducciones carecían de emergencia, eran de vigencia indefinida y violaban el principio de progresividad y la cláusula de igualdad, y reconoció las diferencias salariales con los límites de prescripción fijados.
¿Quién es el actor?
Arrua Marcelino Esteban; Zacarias Jose; Suarez Maria Cristina; Ojeda Jorge Marcelo; Marques Fernando Abel; Lafuente Hector Hugo; Godoy Jesus Baltazar; Daix Susana Maria Alicia; Cabrera Elvira Del Carmen.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en el 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron un porcentaje inferior o lo eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computables, con actualización a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la naturaleza de la reducción: "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Sobre los requisitos para reducir salarios: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". El Tribunal señala que "no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución", y que no hubo declaración de emergencia.
Sobre el principio de progresividad: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)".
Sobre la igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; el decreto 240/96 asimiló a magistrados a todo el personal del Poder Judicial con nivel salarial 20, lo que resulta inconstitucional por violar la cláusula de igualdad, pues la diferencia válida es la cualidad de magistrado y no el nivel salarial.
Sobre el precedente "Álvarez" de la SCBA invocado por la demandada: se lo distingue porque allí no existía incompatibilidad constitucional alguna, situación distinta a la de la presente causa.
Sobre la prescripción: se rechazó la prescripción total por tratarse de hecho continuado; respecto de la parcial, se aplicó la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (plazo bienal del art. 2562 inc. c CCyCN) y, para casos de pasividad, el plazo bienal del art. 62 DL 9650.
Sobre la legitimación: no se extendió la condena a la Administración Central por no haber sido demandada, al tratarse de un organismo autárquico.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 173, 175, 189
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24 y 25
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 3956, 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Decreto 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Constitución Nacionalart. 28
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