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Primera Instancia

SACCON ALICIA MARTA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó que se le liquide la bonificación por antigüedad con el 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, y que se declare la inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739 y 11.905 y del decreto 240/96 por violar el principio de no regresividad y la igualdad, y reconoció el derecho al 3% con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84557
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion parcial Intereses Decreto 240/96

¿Quién es el actor?

Alicia Marta Saccon.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (este último, sólo respecto de la liquidación previsional, según el considerando VIII).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide con el 3% sobre todos los años computables, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el que corresponda según la prescripción parcial, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, fijó valores actuales al momento de la liquidación con intereses al 6% anual y luego la tasa pasiva del Banco Provincia, e impuso las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."

"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales..."

"...el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)."

"...no resulta de recibo el argumento fiscal relativo a la aplicación al caso de la solución adoptada por la Suprema Corte en la citada causa 'Álvarez'..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GUIDACSJN · Fallos 323:1566
  • MÜLLERCSJN · Fallos 326:1138
  • TOBARCSJN · Fallos 325:2059
  • MILONECSJN · Fallos 336:672
  • BARRIOSSCBA · 18/04/2024
  • LEDESMASCBA · 11/09/2025
  • ÁLVAREZSCBA · 26/05/2010
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • BRIZZISCBA · 07/10/2015
  • ÁLVAREZCSJN
  • CAMILETTITRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LA PLATA · 13/06/2019
  • RICHEROTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LA PLATA · 07/06/2022
  • TRAVERSOSCBA · 02/02/2005
  • KILESSCBA · 19/02/2015

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