CRISTINO RUBEN HORACIO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Cinco empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires reclamaron el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes y decretos que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que esas disminuciones fueron sustanciales, de duración indefinida y violatorias del principio de progresividad y de igualdad, con condena a la Provincia y al IPS.
¿Quién es el actor?
Cristino Ruben Horacio, Pirola Nelida Ester, Mangudo Hilda Ernestina, Hernandez Oscar Damian y Gorozito Edith Mabel.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y/o Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años computados en un 3% y/o el que corresponda según los alcances fijados en el considerando VI, con actualización a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación e intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo y, desde allí, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96. Impone costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."
"en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (...) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [art. 39 inc. 3 Const. Pcial.]."
"no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales" (SCBA), lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás. El decreto 240/96 resulta ilegítimo e inconstitucional por violar la cláusula de igualdad.
En materia de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado y, respecto de la parcial, aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC conforme la doctrina de la SCBA en "Ledesma" y, en pasividad, el art. 62 DL 9650.
Se excluyó al Instituto de Previsión Social de la condena por no haber sido demandado a los fines de ejercer su derecho de defensa.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Código Civilarts. 4023, 4027 inc. 3, 3956 · Codigo civil
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
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