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Primera Instancia

RATOWSKI ANA VICTORIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de Previsión Social y la Suprema Corte bonaerense reclamando la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739 y 11.905 y sus similares y el decreto 240/96 por violar el principio de progresividad y la cláusula de igualdad, y reconoció las diferencias salariales con intereses, con prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84460
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Irrenunciabilidad salarial Principio de progresividad No regresividad Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Hecho continuado Intangibilidad de remuneraciones

¿Quién es el actor?

Ana Victoria Ratowski, agente de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (el IPS fue demandado, pero el Tribunal señaló que no fue traído a juicio en condiciones de ejercer su defensa y no hizo extensiva la condena a ese organismo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, con pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% (o el porcentaje que corresponda) por todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la naturaleza de la reducción: "...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

Sobre los requisitos para reducir salarios: "...la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". En el caso, el Tribunal consideró ausentes al menos dos de esos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

Sobre la progresividad: "...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [art. 39, inc. 3, Const. Pcial.]."

Sobre la igualdad: "...el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'... Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida... sino, solamente, la cualidad de magistrado."

Sobre la distinción con el precedente "Álvarez": el Tribunal la descartó porque en ese caso no existía incompatibilidad constitucional de las normas cuestionadas, situación "radicalmente diferente a la de la presente causa".

Sobre la prescripción: se rechazó la prescripción total. Se trata de un hecho continuado, y se aplicó el plazo bienal (art. 2562 inc. c, CCyCN, conforme "Ledesma", SCBA A. 78.420) y, en su caso, el del art. 62 DL 9650 para la pasividad. En consecuencia, las sumas devengadas con más de dos años de anterioridad a la demanda o al reclamo administrativo se consideran prescriptas.

Sobre la legitimación del IPS: "...de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ÁlvarezSCBA · 26/05/2010
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • CabreraSCBA · 15/06/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016
  • CalabroSCBA · 07/09/2016
  • EsteinbergSCBA · 14/08/2013
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138

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