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Primera Instancia

VALENTE MARIA LAURA C/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO

La actora promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96, y reconoció el derecho al pago del adicional con intereses, rechazando la excepción de prescripción total.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81256
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Hecho continuado Reduccion salarial

¿Quién es el actor?

VALENTE MARIA LAURA, agente de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado.

Normas cuestionadas: leyes 11.739 (art. 42, presupuesto 1996), 11.905 (art. 37, presupuesto 1997) y sus similares de años posteriores, y decreto 240/96.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% (o el porcentaje que corresponda), conforme a los alcances de la prescripción parcial, declarando la inconstitucionalidad de las normas citadas. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la fecha de determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se imponen a la demandada vencida y los honorarios se difieren hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."

"...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

"...no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

Sobre la progresividad: "...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)."

Sobre la igualdad: "...el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."

Sobre prescripción: "...estamos frente a un hecho continuado en el tiempo... la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno..." y, respecto de la parcial, se aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. c CCyCN según la doctrina de la SCBA en "Ledesma".

Normas que cita

  • Ley 11.739 (Provincial)art. 42
  • Ley 11.905 (Provincial)art. 37
  • Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
  • Ley 10.430 (Provincial)art. 25 b
  • Decreto 240 (Provincial)art. 1
  • Constitución (Provincial)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
  • Constitución Nacionalart. 28
  • Decreto-ley 9650 (Provincial)art. 62
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • MiloneCSJN
  • AquinoCSJN
  • MedinaCSJN
  • ÁlvarezSCBA
  • EsteinbergSCBA · 14/08/2013
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • CornacchionneSCBA · 12/03/1991
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
  • Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025

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