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Primera Instancia

CAPUTTO CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se le liquide la bonificación por antigüedad en el 3% por todos los años de servicio, reclamando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas concordantes, así como del decreto 240/96. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje, por afectar el principio de progresividad y la igualdad, y reconoció las diferencias salariales con intereses, con prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92325
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Progresividad Irreductibilidad salarial Inconstitucionalidad Igualdad Prescripcion Hecho continuado Diferencias salariales Decreto 240/96

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Caputto.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en el 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, más retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computados, según los alcances fijados en el considerando VI (prescripción), con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."

"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."

"...los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales... lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."

El Tribunal sostuvo además que el decreto 240/96 resulta ilegítimo y, en lo que asimila a todo el personal del Poder Judicial con nivel 20 a los magistrados, inconstitucional por violar la igualdad. Respecto de la prescripción, la total fue rechazada por tratarse de hecho continuado; la parcial alcanza las sumas devengadas con más de dos años de anterioridad a la demanda o reclamo administrativo.

Normas que cita

  • Ley 11.739 (Provincial)art. 42
  • Ley 11.905 (Provincial)art. 37
  • Decreto 240/96 (Provincial)art. 1
  • Constitución (Provincial)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
  • CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 3956, 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
  • Decreto-ley 9650 (Provincial)art. 62
  • Ley 10430 (Provincial)art. 25 b)
  • Ley 13354 (Provincial)arts. 1, 2
  • Ley 10944 (Provincial)
  • Ley 12062 (Provincial)art. 29
  • Ley 12232 (Provincial)art. 27
  • Ley 12727 (Provincial)art. 21
  • Ley 13154 (Provincial)arts. 24, 25
  • Constitución Nacionalart. 28

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • MiloneCSJN
  • AquinoCSJN
  • MedinaCSJN
  • ÁlvarezSCBA
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • CamilettiCCA La Plata · 13/06/2019
  • RicheroCCA La Plata · 07/06/2022
  • TraversoSCBA · 02/02/2005

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