GUGLIARA ROBERTO EDGARDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, personal de la Policía bonaerense, reclamó que su bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio y que se declare la inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739 y 11.905 y el decreto 240/96 por violar la garantía de progresividad y no regresividad en materia laboral, y reconoció el derecho a percibir el 3% con prescripción parcial y actualización de sumas.
¿Quién es el actor?
Roberto Edgardo Gugliara.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires). El Tribunal entendió que el organismo previsional no fue demandado a los fines de ejercer su defensa, por lo que no puede hacerse extensiva la condena a su respecto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% (o el porcentaje que corresponda) conforme a los alcances de la prescripción parcial, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, y dispuso que las sumas se actualicen a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva del Banco Provincia. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"No hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales" (SCBA I. 1541, "Bernal de Palacio"; I. 2206; "Álvarez"), lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
"no resulta de recibo el argumento fiscal relativo a la aplicación al caso de la solución adoptada por la Suprema Corte en la citada causa 'Álvarez'".
Prescripción: se rechazó la prescripción total. Respecto de la parcial, se aplicó el plazo bienal, conforme a la doctrina legal de la SCBA en "Ledesma" (A. 78.420) y al art. 2562 inc. c) CCyC, y el art. 62 DL 9650 para la situación de pasividad; las sumas anteriores a los dos años del reclamo administrativo o de la demanda se consideran prescriptas.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Código Civil (Vélez)arts. 3956, 4023, 4027 inc. 3
- Decreto 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- CCA (Código Contencioso Administrativo) (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. 2, 51 inc. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
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