JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LANNOO OBDULIO JORGE C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se le liquide la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y normas similares, así como el decreto 240/96. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual, por violación del principio de progresividad y no regresividad y de la cláusula de igualdad, y reconoció el derecho a percibir la bonificación con intereses, con prescripción parcial de las sumas anteriores a dos años de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89678
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Progresividad y no regresividad Igualdad Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Prescripcion parcial Hecho continuado Reduccion salarial Caja de retiro policia bonerificada.

¿Quién es el actor?

Obdulio Jorge Lannoo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La representación fiscal contestó la demanda y solicitó su rechazo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentual inferior o lo eliminaron, con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda según los alcances del considerando VI) respecto de todos los años computados, atento la inconstitucionalidad de las normas que sustentaron las disminuciones (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de valuación y, luego, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."

"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."

"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

"Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."

"Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'."

Sobre la prescripción, el tribunal rechazó la prescripción total por tratarse de hecho continuado y subsistir el reclamo, y admitió la prescripción parcial: las sumas devengadas con más de dos años de anterioridad a la demanda o reclamo administrativo se consideran prescriptas.

Normas que cita

  • Ley 11739 (Provincial)art. 42
  • Ley 11905 (Provincial)art. 37
  • Decreto 240 (Provincial)art. 1
  • Ley 10430 (Provincial)art. 25
  • Ley 13354 (Provincial)arts. 1, 2
  • Ley 10944 (Provincial)
  • Constitución (Provincial)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
  • Constitución Nacionalart. 28
  • CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 3956, 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
  • Decreto 9650 (Provincial)art. 62
  • Ley 14967 (Provincial)art. 51
  • CCA (Provincial)arts. 12 inc. 2, 51 inc. 1
  • PIDESCart. 11.1

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • ÁlvarezSCBA
  • CornacchionneSCBA · 12/03/1991
  • EsteinbergSCBA · 14/08/2013
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
  • Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • TraversoSCBA · 02/02/2005
  • KilesSCBA · 19/02/2015
  • BarriosSCBA · 18/04/2024

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