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Primera Instancia

CHAPARRO HUGO CEFERINO C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y el decreto 240/96, por haber implicado una reducción salarial sin emergencia, sin carácter temporario y en violación del principio de progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93803
Bonificacion por antiguedad Irreductibilidad salarial Principio de progresividad No regresividad Igualdad Emergencia Empleo publico Prescripcion parcial Inconstitucionalidad Policia bonaerense

¿Quién es el actor?

Hugo Ceferino Chaparro, personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La representación fiscal (Fiscalía de Estado) contestó la demanda y solicitó su rechazo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el que corresponda por todos los años computables, atento la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se difirieron hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad con las variaciones de las distintas leyes de aplicación que ahora cuestiona."

Sobre la naturaleza de las medidas: "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

Sobre los requisitos para una reducción salarial: "la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el caso "no hubo una situación excepcional de emergencia" y "no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución".

Sobre la progresividad: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

Sobre la igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales", por lo que el decreto 240/96 resulta inconstitucional al exceptuar a todo el personal judicial con nivel salarial 20 y no sólo a los magistrados.

Sobre la prescripción: se rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado; respecto de la parcial, se consideraron prescriptas las sumas devengadas con más de dos años de antelación a la demanda o reclamo administrativo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • MiloneCSJN
  • AquinoCSJN
  • MedinaCSJN
  • ÁlvarezSCBA
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • CabreraSCBA · 15/06/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016
  • CalabroSCBA · 07/09/2016
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025

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