GONZALEZ BECERRA MIRIAM RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contra el Instituto de Previsión Social bonaerense para que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes y decretos que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el porcentaje por violar el principio de progresividad y la igualdad.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ BECERRA MIRIAM RAQUEL.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera fijado un porcentaje inferior o lo hubiera eliminado, con más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% (o el que corresponda según el apartado VI), atento la inconstitucionalidad de las normas que sustentaron las disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual hasta esa fecha y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida hasta aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados."
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."
"Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'..."
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 28
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
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- TobarCSJN · Fallos 325:2059
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