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Cámara de Apelaciones

ELIAS, NILDA GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria previsional reclamó contra la ANSeS diferencias hasta el haber mínimo garantizado, reajustes por movilidad e intereses, y cuestionó la retención de ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 (difiriendo su tratamiento a la ejecución) y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000686/2025/CA001
Haber minimo garantizado Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Intereses moratorios Costas Dnu 157/2018 Garantia constitucional de movilidad.

Actor (parte que demanda): Nilda Guadalupe Elías, beneficiaria previsional.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias entre el haber percibido y el haber mínimo garantizado, retroactivos, reajustes por movilidad, intereses e impuesto a las ganancias sobre los retroactivos (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, (i) confirmó parcialmente la sentencia apelada; (ii) revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 dictada por el juez de grado y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; (iii) declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018; (iv) impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423); y (v) reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Diferencias con el haber mínimo: el Dr. Pineda remitió, "por razones de brevedad y economía procesal", a los fundamentos de un precedente de la Sala (autos "LAZARUS, ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO", Acuerdo del 26/09/2025) y confirmó lo decidido en la sentencia apelada. La Dra. Andalaf Casiello y la Dra. Vidal adhirieron en lo sustancial.

Movilidad: "la CSJN destacó que la renta tiene naturaleza previsional y concluyó que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales la Constitución Nacional protege a los jubilados" (Deprati, Fallos 339:61, que ahondó en Etchart, Fallos 338:1092). Y agrega: "corresponde al Estado adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales". Se citó además Badaro (Fallos 330:4866; 329:3089). Se rechazó el agravio y se confirmó la movilidad dispuesta.

Ley 27.609: el Dr. Pineda remitió a su voto en "TROSARELLI, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD" (Acuerdo del 30/12/2025). La Dra. Andalaf Casiello, en cambio, sostuvo que "considero conveniente revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 dictada por el juez a quo y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia", posición que la Dra. Vidal también adoptó, configurando la mayoría que figura en la parte resolutiva.

Impuesto a las ganancias: el Dr. Pineda remitió al Acuerdo del 25/08/2022 ("CALDERON, ANIBAL NORBERTO c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL") y propuso confirmar. La Dra. Andalaf Casiello votó por considerar que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", con cita de CSJN en "García María Isabel c. AFIP" (26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (06/05/2021). Esta postura no integra la solución mayoritaria en la parte resolutiva, que no contiene pronunciamiento específico sobre la retención; la Dra. Vidal, por su parte, adhirió a la exención del retroactivo citando "GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS" y "DATTORE, Manuel Víctor" (CSJN, 10/09/2020) y "Villamayor" (17/09/2020).

Intereses: se remitió a "TORRES, BEATRIZ c/ ANSES" (Ac. del 02/05/2025) y a "SIGULIN, EMILIO JOSE Y OTRO c/ ANSES" (05/12/2024) respecto del modo de cálculo, y a la Sala B en "BARUFALDI", "SETTICASI" y "VEZZANI".

Costas y honorarios: por aplicación de CSJN, "Morales, Blanca Azucena" (Fallos 346:634), se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN, por remisión del art. 36 ley 27.423).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 7 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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