MONTI, JORGELINA HAYDEE c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que otorgó a Jorgelina Haydee Monti el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de Raúl José Pernuzzi, al considerar que los aportes acreditados superaban el mínimo proporcional exigible. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de Alzada a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Haydee Monti.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión directa por fallecimiento de Raúl José Pernuzzi, quien falleció el 24 de mayo de 2005 con 55 años y 4 meses de edad y registraba 15 años y 9 meses de aportes computables.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. PERNUZZI, tenemos como resultado un lapso potencial de 37 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 23 años y fracción."
"Se evidencia entonces que los aportes acreditados (15 años y 9 meses) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada."
"Lo señalado en los parágrafos precedentes resulta conteste con la decisión adoptada por el Alto Tribunal en la doctrina del fallo 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones' (CSJN 6 de abril de 2010), y en la causa 'García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/ prestaciones varias' (CSJN 16 de febrero de 2010)..."
"...en atención a lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634)... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida..."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460
- DNU 157art. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 06/04/2010
- García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/ prestaciones variasCSJN · 16/02/2010
- Anconetani, Mirta Haydee c/ Anses s/ pensionesCSJN · 30/11/2010
- Chatelet, María Lidia c/ ANSeS s/ PensionesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA A · 28/08/2020
- Curto, Miriam Fabiana c/ ANSES s/ PENSIONESCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 29/03/2023
- Morales, Blanca AzucenaCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
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