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Corte Suprema

ANCONETANI MIRTA HAYDEE c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión por fallecimiento de su concubino, con el argumento de que este había acreditado aportes suficientes en la vida laboral. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1°, inc. 3°, del decreto 460/99.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 761. XLI. ROR
Pension por fallecimiento Aportante irregular Decreto 460/99 Regularidad de aportes Proporcionalidad Historia laboral Concubino Ley 24.241 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Mirta Haydée Anconetani.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado (concubino de la actora), en los términos del decreto 460/99.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión solicitado, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1°, inc. 3°, del decreto 460/99.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] esta Corte ha propiciado una interpretación amplia del decreto 460/99 y ha sostenido que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación." (considerando 8°)

"[...] si esos veintiún años de servicios equivalen al 100% de los aportes que podría haber ingresado el de cujus en su reducida vida laboral, los trece años y cinco meses acreditados en autos representan más del 50% de dichos servicios y, además, como el lapso que va desde julio de 1993 hasta junio de 1994 abarca los doce meses de aportes dentro de los últimos sesenta previos al fallecimiento, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1°, inc. 3°, del decreto 460/99." (considerando 12°)

Normas que cita

  • Decreto 460art. 1
  • Ley 24.241arts. 95, 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • TardittiCSJN · 16/02/2010 · Fallos 329:576
  • García Cancino, María Angélica c/ Máxima A.F.J.P. s/ prestaciones variasCSJN · 16/02/2010
  • Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 06/04/2010

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