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Corte Suprema

DE LEON ABEL c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 1417/05 EX 339471/92 s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Abel De León contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el beneficio previsto en la ley 24.043 y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, remitiendo a los fundamentos de Giovagnoli. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 22. XLVI. REX
Ley 24.043 Indemnizacion Privacion de libertad por motivos politicos Recurso extraordinario Remision a precedente Ministerio de justicia y derechos humanos Resolucion 1417/05 Giovagnoli Sentencia sin efecto Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Abel De León.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional), en el marco del art. 3 de la ley 24.043 y la resolución 1417/05.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo del beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043 para personas privadas de libertad por motivos políticos, en el expediente administrativo 339.471/92.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente. Los votos en disidencia de Petracchi y Argibay desestimaban el recurso por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría se limita a señalar que "las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en G.391.XLIV 'Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3 ley 24.043 resol. 1180/06', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas."

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • Resolución 1417/05
  • Resolución 1180/06
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3 ley 24.043 resol. 1180/06CSJN · 03/08/2010
  • Monti, Carmelo (dictamen PGN, D.282.XLV)PGN

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