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Corte Suprema

OTHEGUY MARIA DEL CARMEN c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ART 3 LEY 24043

La actora, María del Carmen Otheguy, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su recurso directo contra la denegatoria del beneficio de la ley 24.043. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia por considerarla arbitraria, al no haberse analizado los elementos de prueba obrantes en la causa, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 175. XLV. RHE
Exilio Ley 24.043 Reparacion Certificado acnur Sentencia arbitraria Prueba Derechos humanos Recurso extraordinario Recurso de hecho Dragoevich

¿Quién es el actor?

María del Carmen Otheguy.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención del beneficio previsto en el artículo 3° de la ley 24.043 (reparación para personas privadas de su libertad o exiliadas por razones políticas durante el período de la última dictadura militar).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la presentación directa y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto. No se abrió juicio sobre la solución definitiva de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el a quo consideró, con cita del precedente de esta Corte 'Dragoevich' (Fallos: 331:2663), que el certificado de ACNUR no resultaba prueba suficiente de la permanencia de la actora fuera del país en el período previsto en la mencionada ley y que no se encontraban demostradas por otros medios de prueba las razones que habrían motivado el exilio de aquélla."

Considerando 3°: "resulta evidente que las conclusiones antedichas no pudieron ser válidamente expresadas sin previo estudio de los elementos de juicio obrantes a fs. 4, 16/27, 30/49 y 106, los cuales, prima facie, resultan conducentes para el debido esclarecimiento del punto en cuestión. En consecuencia, sin que ello importe abrir juicio sobre la solución definitiva de la causa, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento atacado."

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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