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Corte Suprema

DEL FRESNO FERNANDO c/ EN DTO 894/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por remisión a los fundamentos de la causa Longombardo. La cuestión de fondo, vinculada al decreto 894/01 y a la incompatibilidad para funcionarios públicos en el Registro de la Propiedad Automotor, quedó remitida al nuevo pronunciamiento del tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 218. XLVI. REX
Recurso extraordinario Decreto 894/01 Registro de la propiedad automotor Funcionarios publicos Incompatibilidad Remision a precedente Longombardo Estado nacional Nuevo fallo Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Fernando Del Fresno.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la aplicación del decreto 894/01 (incompatibilidad de funcionarios públicos para el Registro de la Propiedad Automotor).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las actuaciones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa L.502.XLIV 'Longombardo, Marta Cristina y otro c/ E.N. M° J. DNRA y Créditos Personales s/ amparo ley 16.986', fallada el 29 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios: se apoya en la doctrina de Longombardo y en el dictamen de la Procuradora Fiscal, citado en la resolutiva.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longombardo, Marta Cristina y otro c/ E.N. M° J. DNRA y Créditos Personales s/ amparo ley 16.986CSJN · 29/06/2010
  • BoschettiCSJN

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