MONSERRAT GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA
Los agentes judiciales de la AFIP demandaron al Estado Nacional para cuestionar la constitucionalidad del decreto 1390/01, que permitía la representación judicial del Fisco por abogados contratados sin relación de dependencia. La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto y rechazó la demanda, al considerar que los agentes no tienen derecho al cobro íntegro de los honorarios judiciales.
¿Quién es el actor?
Gabriel Monserrat y otros, agentes judiciales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Sección Rosario.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto PEN 1390/01, que reglamentó los arts. 96 y 97 de la ley 11.683 y 66 de la ley 24.946 y comprendió dentro de la expresión "procuradores o agentes fiscales" a los letrados contratados sin relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y rechazó la demanda, con costas por su orden. La sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad queda revocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como quedó en claro en el dictamen del 11 de julio de 2007 (...) esos honorarios no pertenecen a los profesionales que trabajan para el Fisco Nacional, sin perjuicio de que tengan, sí, un derecho a percibir un estímulo consistente en la participación, de acuerdo con la modulación y reglamentaciones que la Administración fije, en el conjunto formado por las sumas recaudadas en dicho concepto." Se agregó que "la ley 11.683 si bien sienta el derecho de dichos agentes a la percepción de los honorarios, no establece que aquél alcance necesariamente a la totalidad de esos honorarios", y que la AFIP está facultada para distribuir esos importes.
¿Cómo votaron los jueces?
reconoció la legitimación de los actores y la vía de la acción declarativa, y sostuvo la revocación de la sentencia apelada con costas, pero desde la perspectiva de que los agentes no tienen derecho al cobro íntegro de los honorarios y que el Poder Ejecutivo puede fijar su forma de distribución.
¿Cómo votaron los jueces?
confirmó la sentencia apelada. Sostuvo que el decreto 1390/01 excede la ley 11.683 (arts. 92, 96, 97 y 98) y el art. 66 de la ley 24.946, por cuanto la representación del Fisco en ejecuciones fiscales corresponde a funcionarios públicos de la AFIP con relación de dependencia; que la excepción del art. 66 es de interpretación restrictiva; y que el decreto transgrede el art. 99, inc. 2°, de la Constitución Nacional. Declaró la legitimación de los actores y las costas por su orden.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, 96, 97, 98 · Procedimiento fiscal
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 24.946arts. 27, 66 · Ministerio publico
- Ley 17.516art. 1
- Ley 12.954arts. 1, 5 · Cuerpo de abogados del estado
- Ley 27art. 2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.414art. 1 · Poder ejecutivo nacional
- Decreto 1390/01
- Decreto 618/97arts. 3, 6, 16
- Decreto 34.952/47
- Constitución Nacionalarts. 99 inc. 2, 116, 120
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