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Cámara de Apelaciones

EBERHARDT, CAMILO LEOPOLDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el recálculo de la prestación básica unitaria, la inaplicabilidad de la ley 27.541 y de los decretos de movilidad de 2020, y la tasa de interés aplicable a las sumas adeudadas por ANSES. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 024512/2023/CA001
Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Pbu Decreto 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio Tasa de interes previsional Costas por su orden Recurso desierto Anses

¿Quién es el actor?

Camilo Leopoldo Eberhardt.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (recálculo de la PBU, movilidad dispuesta por la ley 27.541 y decretos dictados durante 2020, y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso de la demandada por no haber presentado memorial en tiempo y forma, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de Alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recálculo de la PBU: "existe un acuerdo de reparación histórico homologado y firme sobre el beneficio en cuestión donde, en lo que aquí interesa, se convinieron las pautas aplicables a fin de reajustar su haber inicial, corresponde remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada, en los autos FRO 43462/2022 caratulados 'COMAR, JUAN PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS'. En consecuencia, cabe desestimar el planteo y confirmar la sentencia apelada."

Sobre la tasa de interés: "corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios'."

Sobre las costas de Alzada: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

Sobre la movilidad de la ley 27.541: los jueces Andalaf Casiello y Vidal discreparon con la solución propiciada por el voto de Pineda y rechazaron el agravio remitiendo a precedentes de la Sala B; la decisión final fue, sin embargo, unánime en el sentido de rechazar el agravio.

Normas que cita

  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 71, 266, 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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