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GUARDON, HECTOR NOELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandantes impugnaron la aplicación de cosa juzgada para impedir el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) tras acuerdos de la Reparación Histórica. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia y sostuvo que los acuerdos homologados comprendieron la redeterminación del haber inicial —incluida la PBU— y produjeron efecto de cosa juzgada.

Reparacion historica Pbu Cosa juzgada Anses Redeterminacion del haber Recalculo de haberes Ley 27.260 Ley 27.423 Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

GUARDON, Héctor Noelio; DECILIO, Lilian Teresita (actores en autos FRO 38012/2022 y FRO 24505/2023).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamaron recálculo/reajuste de haberes, específicamente el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y movilidad sobre períodos no alcanzados por acuerdos de la Ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de los actores y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de cosa juzgada planteada por ANSeS y rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo): 1) "La norma dispuso que el Programa se instrumentaría a través de acuerdos transaccionales entre la ANSeS y los beneficiarios que voluntariamente decidieran participar, siguiendo el procedimiento electrónico implementado a ese fin y que culminaba con la homologación judicial con efectos de cosa juzgada y la conclusión del proceso judicial (arts. 1, 4 y 6). Específicamente, el art. 6 de dicha norma establece que una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial." 2) "De la lectura de los acuerdos transaccionales celebrados por las partes y homologados judicialmente, surge que el contenido de la propuesta fue: 'Redeterminar el haber inicial del BENEFICIARIO, a cuyo fin procederá a actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta la fecha de adquisición del derecho …' (véase Punto III. Contenido de la propuesta, apartado 1. Pautas. A) i.). Asimismo, cabe observar que en el punto 2. Resultado, se estableció: 'Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, calculado al mensual …. la suma bruta de …' y sumado a estas consideraciones, cabe señalar que en el punto IV. Aceptación del beneficiario, se expuso: 'A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su representación letrada a los fines y efectos del presente. En tal sentido, EL BENEFICIARIO encontrándose debidamente informado, y obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada por ANSES que arroja el resultado indicado en el punto III.
- 2., cuya liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo.'" 3) Citas jurisprudenciales de apoyo (resumidas en el fallo): se alude a precedentes de la Cámara Federal de Salta (expte. 234/2022, sentencia 18/10/2024) y Cámara Federal de Mendoza, Sala B (expte. 6381/2024, 20/05/2025) que sostienen que la PBU integra el haber redeterminado por el acuerdo homologado y, por ende, no procede su nueva redeterminación por estar alcanzada por cosa juzgada.
- Disidencia: No hay voto en disidencia; la decisión fue por unanimidad conforme la firma de las/os jueces y el voto de adhesión expuesto.

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