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M, I. A. c/ INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo promovido por la afiliada contra el INSSJyP por cobertura de prestaciones médicas (internación en residencia geriátrica). La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado (con salvedad sobre la habilitación del establecimiento), redujo honorarios a 23 UMA, impuso costas y reguló emolumentos de segunda instancia por las sumas indicadas.

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¿Quién es el actor?

M., I. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJyP (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones médicas; solicitud de cobertura integral y sin topes para permanecer en residencia geriátrica “El Hogar de Rosa”, impugnación del tope de cobertura y de la medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso, con la salvedad efectuada en cuanto a la habilitación del establecimiento; se redujeron los honorarios de la Dra. Privitera a 23 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos de segunda instancia fijando 6,9 UMA ($586.244) para la Dra. Privitera y 6 UMA ($509.778) para la Dra. Tudesco, con más aportes previsionales e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012, y según lo ha entendido la CSJN en autos 'Rodríguez Roberto y Otro c/ Buenos Aires Provincia de y otro s/ amparo – amparo colectivo', expediente n.º CSJ 355/2020, con fecha 5 de marzo de 2020 -." 2) "Por lo tanto, considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la amparista." 3) "Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... corresponde hacer lugar al recurso intentado por la demandada y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: no hay voto disidente; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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