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G, B. M. (EN REPRESENTACION DE A.B.L.) c/ O.B UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEY DE DISCAPACIDAD

La accionante promovió acción de amparo para obtener la cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico para su hijo, menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura integral al 100% de las prestaciones de acompañante terapéutico por parte del agente de salud, confirmando además otros pronunciamientos y condenando en costas a la obra social.

Amparo Acompanante terapeutico Cobertura integral 100% Obra social Ley 24.901 Costas Emolumentos uma Camara federal de apelaciones mar del plata Salud Persona con discapacidad


¿Quién es el actor?

G., B. M. (en representación de A.B.L.), en representación de su hijo menor y persona con discapacidad (accionante).

¿A quién se demanda?

O.B Unión Personal del Personal Civil de la Nación (agente de salud / obra social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando cobertura de prestaciones médicas/rehabilitatorias, especialmente acompañante terapéutico (prescripto en distintos ámbitos), y kinesiología en agua; se cuestionó la limitación de cobertura impuesta por la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1 y se desestimaron los restantes planteos, confirmándose la sentencia de grado en lo cuestionado por esa parte; se hizo lugar al recurso de apelación de la accionante, acogiendo íntegramente la acción de amparo y revocando parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la cobertura de las prestaciones de acompañante terapéutico, ordenando que el agente de salud demandado las cubra de manera integral, con su actual prestador, en los términos de la prescripción médica agregada al libelo inicial, al 100%, sin los límites fijados por el a quo; se impusieron las costas a la accionada y se regularon los emolumentos de letrados de Alzada (6 UMA y 9,1 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal): 1) "En cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, tal como sostiene la apelante, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que su cobertura corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." 2) "En virtud de lo expuesto, estimo propicio hacer lugar al recurso articulado, con la consecuente revocación parcial de la sentencia de grado, en relación a la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico –prescripta en los diversos ámbitos-, la cual deberá proveer el Agente de Salud accionado de manera integral, con su actual prestador, en los términos habidos en prescripción médica adunada al libelo inicial, al 100%, sin los límites establecidos por el a quo." 3) "Analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos." 4) "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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