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IMPUTADO: HERRERA, NICOLAS FRANCISCO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Causa por uso de instrumento público falso iniciada por requerimiento fiscal por presunta presentación de formulario apócrifo para transferir un automotor. El Juzgado Federal N°2 sobreseyó a Héctor Hugo Molina por extinción de la acción penal por prescripción, conforme arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.

Prescripcion Sobreseimiento Uso de instrumento publico falso Art. 296 cp Art. 292 cp Art. 62 inc.2 cp Art. 59 inc.3 cp Art. 336 cppn Juzgado federal n?2 cordoba Acordada csjn 10/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Requerimiento Fiscal de Instrucción (Ministerio Público Fiscal, según el Requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 19/20). Demandado: Héctor Hugo Molina (figura en la parte dispositiva como sobreseído). En el cuerpo del expresado expediente también aparece imputado Nicolás Francisco Herrera en relación con los hechos. Objeto: Investigación por la presunta comisión del delito de uso de instrumento público falso (art. 296 en función del 1er. párrafo del art. 292 C.P.), por la presentación de un formulario presuntamente apócrifo para perfeccionar la transferencia de un automotor (Hecho fechado el 23/01/2015). Decisión: Se resolvió sobreseer a Héctor Hugo Molina por haberse extinguido la acción penal por prescripción en los términos del art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.; además se ordenó la comunicación y protocolización/ notificación conforme la Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme ha quedado establecido en la plataforma fáctica descripta en los Presupuestos de Hecho, se imputa a Nicolás Francisco HERRERA, presunta comisión del hecho, que ha sido calificado como uso de instrumento público falso (art. 296 en función del 1er. Párrafo del art 292, ambos del C.P.), en calidad de autor, cuya fecha de comisión habría sido el 23 de enero del 2015. No obstante lo antes señalado si se considera la escala penal en abstracto, prevista para el hecho antes referido, que establece una pena de prisión cuya escala oscila entre un (1) año en su mínimo y seis (6) años de prisión en su máximo ... se advierte que desde el efectivo llamado, y que su citación a indagatoria se habría materializado con fecha 11/03/2015 (ver fs. 35), habrían transcurrido más de seis (6) años que es el máximo legal que debe tenerse en cuenta, conforme lo establece el art. 62 inc. 2°, a los fines de contabilizarse el término de la prescripción de la acción penal, de la pena establecida por delito conminada en abstracto, con lo cual la acción penal se encontraría prescripta. Asimismo, no se habrían producido tampoco, desde esa fecha, actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción. A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme surge del informe de reincidencia obrante a fs. 97, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal, en relación al en carado Herrera." "Así las cosas, estimo que por imperio de lo estipulado por el art. 336 inc. 1° del C.P.P.N., corresponde SOBRESEER al imputado Nicolás Francisco HERRERA, por extinción de la acción penal por prescripción en los términos de los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal."
- Observación relevante: en el cuerpo de la sentencia el imputado cuya conducta se analiza es identificado como Nicolás Francisco Herrera, mientras que la parte dispositiva formaliza el sobreseimiento de Héctor Hugo Molina; se consignan ambos nombres en el propio texto del pronunciamiento.

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