IMPUTADO: VILLEGAS, LEANDRO LUIS s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Imputan a Leandro Luis Villegas por uso de instrumento público falso y se solicitó resolución sobre la prescripción de la acción penal. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba sobreseyó a Villegas por extinción de la acción penal por prescripción, fundando en el transcurso de más de ocho años sin actos que interrumpieran la prescripción y la ausencia de antecedentes penales computables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (requerimiento fiscal de instrucción); actuación del Estado-Fiscalía contra el imputado.
Demandado: Leandro Luis VILLEGAS, DNI 34.070.217.
Objeto: Se le imputa a Villegas la presunta comisión del delito de uso de instrumento público falso (art. 296 en función del 2do. párrafo del art. 292 del Código Penal) por haber exhibido presuntamente una cédula azul apócrifa el 14 de septiembre de 2012.
Decisión: Se sobresee a Leandro Luis Villegas por haberse extinguido la acción penal por prescripción, conforme arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.; disponer la comunicación en los términos de la Acordada CSJN N°10/2025 pto.7 último párrafo; y ordenar que por Secretaría se protocolice, notifique y archive el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.Así las cosas, estimo que por imperio de lo estipulado por el art. 336 inc. 1° del C.P.P.N., corresponde SOBRESEER al imputado Leandro Luis VILLEGAS, por extinción de la acción penal por prescripción en los términos de los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal.
Por todo ello, corresponde;
PARTE DISPOSITIVA:
I.SOBRESEER A Leandro Luis VILLEGAS, cuyas condiciones personales fueron debidamente establecidas, en orden al hecho descripto en los antecedentes de hecho, por haberse extinguido de la acción penal por prescripción, en los términos del los arts. 59 inc. 3 del C.P y 336 inc. 1 del C.P.P.N."
- Otros párrafos relevantes citados en el razonamiento (transcripción):
"No obstante lo antes señalado si se considera la escala penal en abstracto, prevista para el hecho antes referido, que establece una pena de prisión cuya escala oscila entre los tres (3) años en su mínimo y ocho (8) años de prisión en su máximo en relación al hecho, se advierte que desde el efectivo llamado, y que su citación a indagatoria se habría materializado con fecha 10/10/2012 (ver fs. 80), habrían transcurrido más de ocho (8) años que es el máximo legal que debe tenerse en cuenta, conforme lo establece el art. 62 inc. 2°, a los fines de contabilizarse el término de la prescripción de la acción penal, de la pena establecida por delito conminada en abstracto, con lo cual la acción penal se encontraría prescripta.
Asimismo, no se habrían producido tampoco, desde esa fecha, actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción.
A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme surge del informe de reincidencia obrante a fs. 104, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal, en relación al encartado Villegas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juez Federal de 1ra. Instancia que dictó el sobreseimiento.
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